Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 1 Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006. Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
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