Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2009
Artículo 1 El párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento (CE) no 733/2008 se sustituye por el siguiente texto: «El presente Reglamento expirará: 1) el 31 de marzo de 2020, salvo que el Consejo decida otra cosa antes de esa fecha, en particular si la lista de los productos excluidos mencionados en el artículo 4 incluyese la totalidad de los productos aptos para el consumo humano a los que se aplica el presente Reglamento; 2) en el momento en que entre en vigor el Reglamento de la Comisión previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (Euratom) no 3954/87, si ello ocurre antes del 31 de marzo de 2020.».
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