Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2009
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz del contingente con el número de orden 09.4138, contemplado[s] en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2009, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicará el coeficiente de asignación que se fija en el anexo del presente Reglamento. 2.   El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2009, de cada contingente previsto por el Reglamento (CE) no 327/98, figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1004:oj#art-1