Art. 7 · Sistemas de documentación de capturas de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) reconocidos

Art. 7

Sistemas de documentación de capturas de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) reconocidos

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 7 Sistemas de documentación de capturas de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) reconocidos 1.   Los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera que se enumeran en el anexo V, parte I, del presente Reglamento se consideran acordes con los requisitos del Reglamento (CE) no 1005/2008, a efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 1, de ese Reglamento, sin condiciones suplementarias. 2.   Los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera que se enumeran en el anexo V, parte II, del presente Reglamento se consideran acordes con los requisitos del Reglamento (CE) no 1005/2008, a efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 1, de ese Reglamento, sujetos a condiciones suplementarias.
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