Art. 5
Comunicación sobre la aplicación de los criterios de referencia
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 5
Comunicación sobre la aplicación de los criterios de referencia
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación de los criterios de referencia contemplados en el artículo 4 en el informe que deben remitirle cada dos años de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008.
2. Basándose en esos informes y en sus propias observaciones, la Comisión procederá a una evaluación de los criterios de referencia y, si procede, a una adaptación de ellos.
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