Art. 48 · Solicitudes de notificación administrativa

Art. 48

Solicitudes de notificación administrativa

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 48 Solicitudes de notificación administrativa 1.   A petición del Estado miembro requirente, el Estado miembro requerido notificará al destinatario, conforme a las normas jurídicas vigentes en ese Estado miembro para la notificación de actos o decisiones similares, todos los actos y decisiones adoptados en el ámbito del Reglamento (CE) no 1005/2008 que procedan de las autoridades administrativas del Estado miembro requirente y deban ser aplicados en el territorio del Estado miembro requerido. 2.   Las solicitudes de notificación se efectuarán mediante el formulario normalizado que figura en el anexo XII del presente Reglamento. 3.   El Estado miembro requerido enviará su respuesta al Estado miembro requirente, por conducto de la autoridad única contemplada en el artículo 39, inmediatamente después de la notificación. La respuesta se efectuará mediante el formulario normalizado que figura en el anexo XII del presente Reglamento.
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