Art. 46 · Solicitudes de medidas coercitivas

Art. 46

Solicitudes de medidas coercitivas

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 46 Solicitudes de medidas coercitivas 1.   A petición del Estado miembro requirente o de la Comisión, el Estado miembro requerido adoptará sin demora, basándose en las pruebas contempladas en el artículo 43, todas las medidas coercitivas que sean necesarias para poner término, en su territorio o en las aguas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, a las actividades de pesca INDNR o a las infracciones graves, en la acepción del artículo 42, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1005/2008. 2.   El Estado miembro requerido podrá consultar al Estado miembro requirente y a la Comisión en el proceso de adopción de las medidas coercitivas a que se refiere el apartado 1. 3.   El Estado miembro requerido comunicará las medidas adoptadas y sus resultados al Estado miembro requirente, a los demás Estados miembros interesados y a la Comisión por conducto de la autoridad única contemplada en el artículo 39.
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