Art. 43 · Condiciones generales

Art. 43

Condiciones generales

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 43 Condiciones generales 1.   El Estado miembro requirente se asegurará de que la solicitud de asistencia mutua contenga suficiente información para que el Estado miembro requerido pueda dar curso a la solicitud, incluidos los elementos de prueba necesarios que puedan obtenerse en el territorio del Estado miembro requirente. 2.   Las solicitudes de asistencia se circunscribirán a casos justificados en los que existan motivos razonables para creer que se han producido actividades de pesca INDNR o infracciones graves, en la acepción del artículo 42, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1005/2008, y en los que el Estado miembro requirente no pueda obtener por sus medios la información solicitada o no pueda adoptar las medidas solicitadas.
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