Art. 32 · Obligaciones de información y evaluación

Art. 32

Obligaciones de información y evaluación

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 32 Obligaciones de información y evaluación 1.   Los Estados miembros incluirán información sobre la aplicación de los criterios comunitarios contemplados en el artículo 31 en el informe que deben remitir cada dos años a la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008. 2.   La Comisión evaluará y, en su caso, modificará los criterios comunitarios basándose en esos informes y en sus propias observaciones.
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