Art. 30 · Obligaciones de información y evaluación

Art. 30

Obligaciones de información y evaluación

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 30 Obligaciones de información y evaluación 1.   Los Estados miembros incluirán información sobre la aplicación del régimen de operador económico autorizado (OEAU) establecido en el presente capítulo en el informe que deben remitir cada dos años a la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008. 2.   La Comisión evaluará y, en su caso, modificará el régimen de operador económico autorizado (OEAU) basándose en esos informes y en sus propias observaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1010:oj#art-30