Art. 29
Puesta en común de información sobre los operadores económicos autorizados (OEAU)
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 29
Puesta en común de información sobre los operadores económicos autorizados (OEAU)
1. La Comisión y las autoridades competentes de todos los Estados miembros archivarán, por un plazo de tres años o más con arreglo a las disposiciones nacionales, y tendrán acceso a la siguiente información:
a)
los datos de las solicitudes transmitidos por vía electrónica;
b)
los certificados OEAU y, si procede, su modificación o revocación, o la suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEAU).
2. Podrá utilizarse el sistema de información sobre la pesca INDNR contemplado en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 1005/2008 como medio de información y comunicación entre las autoridades competentes y como medio de información a la Comisión y a los operadores económicos a los fines del presente capítulo.
3. La Comisión podrá hacer pública a través de Internet la lista de los operadores económicos autorizados (OEAU), previo acuerdo de los interesados. Dicha lista se mantendrá actualizada.
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