Art. 26 · Suspensión a petición del interesado

Art. 26

Suspensión a petición del interesado

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 26 Suspensión a petición del interesado 1.   En el caso reseñado en el artículo 22, apartado 1, letra d), el operador económico autorizado notificará a la autoridad emisora que no puede cumplir temporalmente los criterios establecidos en los artículos 9 a 13 y precisará la fecha en que volverá a cumplirlos. Asimismo, notificará a la autoridad emisora las medidas que tenga previsto adoptar y su calendario. 2.   La autoridad emisora enviará la notificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. 3.   Si el operador económico de que se trate no consigue normalizar la situación en el plazo indicado en su notificación, la autoridad emisora podrá autorizar una prórroga razonable, siempre que el operador económico autorizado haya actuado de buena fe. Se comunicará esa prórroga a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1010:oj#art-26