Art. 25 · Suspensión por suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEA)

Art. 25

Suspensión por suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEA)

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 25 Suspensión por suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEA) En el caso reseñado en el artículo 22, apartado 1, letra c), la autoridad emisora suspenderá la condición de operador económico autorizado (OEAU) al interesado hasta que se retire la suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEA) y lo notificará al interesado. Se informará de ello a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
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