Art. 24
Suspensión en caso de procedimiento judicial
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 24
Suspensión en caso de procedimiento judicial
1. En el caso contemplado en el artículo 22, apartado 1, letra b), la autoridad emisora suspenderá la condición de operador económico autorizado (OEAU) hasta que concluya el procedimiento judicial y lo notificará al operador económico. Se enviará también una notificación a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
2. No obstante, la autoridad competente del Estado miembro podrá decidir no suspender la condición de operador económico autorizado (OEAU) si considera que la infracción tiene una importancia cuantitativa insignificante respecto al número o la magnitud de las operaciones de importación efectuadas por el operador económico.
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