Art. 22 · Suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEAU)

Art. 22

Suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEAU)

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 22 Suspensión de la condición de operador económico autorizado (OEAU) 1.   La autoridad emisora suspenderá la condición de operador económico autorizado (OEAU) en los casos siguientes: a) cuando se detecte el incumplimiento de los criterios enunciados en los artículos 9 a 13; b) cuando las autoridades competentes del Estado miembro tengan motivos suficientes para creer que el operador económico autorizado ha cometido un acto que debe dar lugar a procedimientos penales y que está relacionado con una infracción de las normas de la política pesquera común o del Reglamento (CE) no 1005/2008; c) cuando se haya suspendido al titular la condición de operador económico autorizado (OEAU) de acuerdo con las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario; d) cuando el operador económico autorizado (OEAU) solicite la suspensión por no poder cumplir temporalmente alguno de los criterios establecidos en los artículos 9 a 13. 2.   Antes de adoptar una decisión con arreglo al apartado 1, letras a), b) y c), las autoridades competentes del Estado miembro comunicarán sus conclusiones al operador económico de que se trate. Este tendrá derecho a expresar su opinión en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la comunicación. 3.   No obstante, la suspensión surtirá efecto de modo inmediato si la naturaleza o el nivel de la amenaza para la conservación de una población o un grupo de poblaciones así lo exigen. La autoridad que suspenda el certificado informará inmediatamente de ello a la Comisión a fin de que los Estados miembros puedan adoptar las medidas adecuadas. 4.   La suspensión contemplada en el apartado 1 surtirá efecto a partir del día siguiente al de su notificación al operador económico autorizado (OEAU). Sin embargo, la suspensión no afectará a los procedimientos de importación que se hayan iniciado antes de la fecha de suspensión y aún no hayan concluido.
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