Art. 19
Denegación de solicitudes
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 19
Denegación de solicitudes
1. Si el resultado del examen realizado de conformidad con los artículos 16 y 17 puede conducir a la denegación de la solicitud, la autoridad emisora comunicará dicho resultado al solicitante y le dará la posibilidad de responder en un plazo de 30 días naturales antes de denegar la solicitud. El plazo establecido en el apartado 2 se suspenderá en consecuencia.
2. En caso de que se deniegue la solicitud, la autoridad competente informará al solicitante de los motivos en que se basa esa decisión. La decisión de denegación de la solicitud se notificará al solicitante en los plazos establecidos en el artículo 18, apartados 2, 3 y 4, y en el apartado 1 del presente artículo.
3. La autoridad emisora informará lo antes posible a la Comisión de que ha denegado una solicitud. La Comisión lo comunicará por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
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