Art. 16 · Examen de solicitudes

Art. 16

Examen de solicitudes

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 16 Examen de solicitudes 1.   Las autoridades del Estado miembro emisor examinarán si se cumplen los criterios establecidos en los artículos 9 a 13. Las autoridades competentes del Estado miembro dejarán constancia documental tanto del examen como de los resultados. 2.   Cuando el solicitante sea titular de un «certificado OEA de protección y seguridad» o de un «certificado OEA de simplificaciones aduaneras/protección y seguridad», según lo dispuesto en el artículo 14 bis de las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario, no será preciso examinar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 13. 3.   En los casos en que el solicitante ya tenga la condición de operador económico autorizado (OEAU) en otro Estado miembro, la autoridad emisora comprobará si se cumplen los siguientes criterios: a) los criterios establecidos en los artículos 12 y 13; b) con carácter facultativo, los criterios establecidos en los artículos 10 y 11. 4.   La autoridad emisora podrá aceptar conclusiones presentadas por un experto en los ámbitos pertinentes contemplados en los artículos 12 y 13 en lo que respecta a los criterios mencionados en dichos artículos. El experto no podrá tener relación alguna con el solicitante.
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