Art. 12 · Gestión de los registros

Art. 12

Gestión de los registros

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 12 Gestión de los registros El sistema de gestión de los certificados de captura y, en su caso, de los registros de transformación a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1005/2008 se considerará satisfactorio si cumple los siguientes requisitos: a) permite la gestión de los certificados de captura en relación con el comercio de productos de la pesca, b) permite el archivo de los registros y datos de los solicitantes, y c) está protegido contra la pérdida de información.
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