Art. 82 · Cláusula de revisión

Art. 82

Cláusula de revisión

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 82 Cláusula de revisión A más tardar el 14 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del reconocimiento mutuo de autorizaciones y, en particular, sobre la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones contempladas en el artículo 36, apartado 3, y en el artículo 50, apartado 2, sobre la división de la Comunidad en tres zonas y sobre la aplicación de los criterios para la aprobación de sustancias activas, protectores y sinergistas establecidos en el anexo II y sus repercusiones sobre la diversificación y la competitividad de la agricultura, así como sobre la salud humana y sobre el medio ambiente. El informe podría ir acompañado, si fuera necesario, de las propuestas legislativas adecuadas para modificar dichas disposiciones.
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