Art. 77
Documentos de orientación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 77
Documentos de orientación
La Comisión podrá adoptar o modificar documentos técnicos y otros documentos de orientación, como notas explicativas o documentos de orientación sobre el contenido de la solicitud en lo que se refiere a microorganismos, feromonas y productos biológicos, para la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 79, apartado 2. La Comisión podrá solicitar a la Autoridad que elabore dichos documentos de orientación o que contribuya a los mismos.
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