Art. 7 · Solicitud

Art. 7

Solicitud

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 7 Solicitud 1.   El productor de la sustancia activa presentará ante un Estado miembro (denominado «el Estado miembro ponente») una solicitud de aprobación de la sustancia o de modificación de las condiciones de aprobación, junto con un expediente resumido y un expediente completo, conforme a lo establecido en el artículo 8, apartados 1 y 2, o una justificación científicamente motivada de la razón por la cual no se facilitan determinadas partes de dichos expedientes, que demuestren que la sustancia activa cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4. Una asociación de productores designada por los productores a efectos de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento podrá presentar una solicitud conjunta. El Estado miembro propuesto por el solicitante examinará la solicitud, excepto cuando otro Estado miembro acepte encargarse de ello. 2.   La evaluación de la solicitud podrá ser realizada conjuntamente por varios Estados miembros que desempeñen la función de coponentes. 3.   Al presentar la solicitud, el solicitante podrá solicitar, con arreglo al artículo 63, que determinada información, incluidas algunas partes del expediente, se mantenga confidencial, y deberá separar físicamente dicha información. Los Estados miembros evaluarán las solicitudes de confidencialidad. El Estado miembro ponente al que se solicite acceso a la información decidirá qué información debe mantenerse confidencial. 4.   El solicitante presentará, al mismo tiempo que la solicitud, una lista completa de los ensayos y estudios presentados a tenor del artículo 8, apartado 2, y una lista de las peticiones de protección de datos a tenor del artículo 59. 5.   Al evaluar la solicitud, el Estado miembro ponente podrá consultar en cualquier momento a la Autoridad.
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