Art. 64
Envasado y presentación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 64
Envasado y presentación
1. Los productos fitosanitarios y adyuvantes que puedan confundirse con alimentos, bebidas o piensos se envasarán de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de confusión.
2. Los productos fitosanitarios y adyuvantes disponibles para el público en general que puedan confundirse con alimentos, bebidas o piensos contendrán componentes para desalentar o evitar su consumo.
3. El artículo 9 de la Directiva 1999/45/CE también será de aplicación a los productos fitosanitarios y adyuvantes no incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
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