Art. 48 · Comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contengan un organismo modificado genéticamente

Art. 48

Comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contengan un organismo modificado genéticamente

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 48 Comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contengan un organismo modificado genéticamente 1.   Los productos fitosanitarios que contengan organismos que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/18/CE se examinarán en lo referente a la modificación genética con arreglo a dicha Directiva, además de la evaluación prevista en el presente capítulo. No se concederán autorizaciones con arreglo al presente Reglamento para este tipo de productos fitosanitarios sin que se haya otorgado consentimiento por escrito, conforme al artículo 19 de la Directiva 2001/18/CE. 2.   Salvo que se especifique otra cosa, serán de aplicación todas las disposiciones sobre autorizaciones del presente Reglamento.
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