Art. 44 · Retirada o modificación de una autorización

Art. 44

Retirada o modificación de una autorización

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 44 Retirada o modificación de una autorización 1.   Los Estados miembros podrán revisar una autorización en cualquier momento cuando existan indicios de que ya no se cumple alguno de los requisitos contemplados en el artículo 29. Un Estado miembro revisará una autorización cuando considere que puedan no alcanzarse los objetivos del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso iv), del artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), y del artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2000/60/CE. 2.   Cuando un Estado miembro tenga la intención de retirar o modificar una autorización, informará de ello al titular de la autorización y le ofrecerá la posibilidad de presentar observaciones o información adicional. 3.   El Estado miembro retirará o modificará la autorización, según corresponda, en los casos siguientes: a) no se cumplen o han dejado de cumplirse los requisitos mencionados en el artículo 29; b) se proporcionó información falsa o engañosa sobre hechos en virtud de los cuales se concedió la autorización; c) no se cumplió una condición incluida en la autorización; d) pueden modificarse la forma de utilización y las cantidades utilizadas sobre la base de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, o e) el titular de la autorización incumple las obligaciones resultantes del presente Reglamento. 4.   Cuando un Estado miembro retire o modifique una autorización con arreglo al apartado 3, informará inmediatamente de ello al titular de la autorización, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. Los demás Estados miembros pertenecientes a la misma zona deberán retirar o modificar la autorización en consecuencia teniendo en cuenta las condiciones nacionales y las medidas de mitigación de riesgos, excepto en los casos en que se haya aplicado el artículo 36, apartado 3, párrafos segundo, tercero o cuarto. Cuando proceda, será de aplicación el artículo 46.
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