Art. 37 · Plazo para el examen

Art. 37

Plazo para el examen

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 37 Plazo para el examen 1.   El Estado miembro que examine la solicitud decidirá en el plazo de 12 meses a partir de su recepción si se reúnen los requisitos para la autorización. Si el Estado miembro necesita información complementaria, establecerá un plazo para que el solicitante pueda presentarla. En ese caso, el plazo de 12 meses se ampliará con el plazo complementario concedido por el Estado miembro. El plazo adicional será como máximo de seis meses y concluirá en el momento en que el Estado miembro reciba la información complementaria. Si al término de dicho plazo el solicitante no presentó los elementos que faltan, el Estado miembro comunicará al solicitante que la solicitud no puede ser admitida. 2.   Los plazos previstos en el apartado 1 se suspenderán durante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 38. 3.   Si la solicitud de autorización se refiere a un producto fitosanitario que contiene una sustancia activa que aún no ha sido aprobada, el Estado miembro que estudie la solicitud iniciará la evaluación en cuanto haya recibido el proyecto de informe de evaluación contemplado en el artículo 12, apartado 1. En caso de que la solicitud se refiera al mismo producto fitosanitario y a los mismos usos que los incluidos en el expediente al que hace referencia el artículo 8, el Estado miembro tomará una decisión sobre la solicitud en un plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación de la sustancia activa. 4.   A más tardar a los 120 días de la recepción del informe de evaluación y la copia de la autorización del Estado miembro encargado de examinar la solicitud, los demás Estados miembros interesados tomarán una decisión sobre la solicitud con arreglo al artículo 36, apartados 2 y 3.
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