Art. 31 · Contenido de las autorizaciones

Art. 31

Contenido de las autorizaciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 31 Contenido de las autorizaciones 1.   En la autorización se especificarán los vegetales o productos vegetales y las zonas no agrícolas (por ejemplo, ferrocarriles, espacios públicos, almacenes) en que puede utilizarse el producto fitosanitario, y los fines para los cuales puede ser utilizado. 2.   En la autorización se establecerán los requisitos referentes a la comercialización y utilización del producto fitosanitario. Entre dichos requisitos figurarán, como mínimo, las condiciones de uso necesarias para ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el reglamento de aprobación de la sustancia activa, el protector o el sinergista. La autorización incluirá una clasificación del producto fitosanitario a efectos de la Directiva 1999/45/CE. Los Estados miembros podrán establecer que los titulares de una autorización clasifiquen o actualicen la etiqueta sin demora injustificada tras cualquier cambio que se produzca en la clasificación y el etiquetado del producto fitosanitario de conformidad con la Directiva 1999/45/CE. En tales casos, informarán inmediatamente de ello a la autoridad competente. 3.   Los requisitos contemplados en el apartado 2 incluirán asimismo, cuando proceda: a) la dosis máxima por hectárea en cada aplicación; b) el período entre la última aplicación y la cosecha; c) el número máximo de aplicaciones por año. 4.   Los requisitos a que se refiere el apartado 2 podrán incluir lo siguiente: a) restricciones con respecto a la distribución y el uso del producto fitosanitario para proteger el medio ambiente o la salud de los distribuidores, usuarios, terceras personas, residentes, consumidores y trabajadores afectados, teniendo en cuenta los requisitos impuestos por otras disposiciones de la normativa comunitaria; dichas restricciones deberán indicarse en la etiqueta; b) la obligación de informar, antes de utilizar el producto, a aquellos vecinos que puedan estar expuestos a la deriva de la pulverización y que hayan solicitado ser informados; c) indicaciones para una utilización adecuada de conformidad con los principios de la gestión integrada de plagas mencionada en el artículo 14 y en el anexo III de la Directiva 2009/128/CE; d) la indicación de clases de usuarios, tales como profesionales o no profesionales; e) la etiqueta aprobada; f) el plazo entre aplicaciones; g) si ha lugar, el plazo entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal; h) el intervalo de reentrada; i) la capacidad y el material del envase.
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