Art. 26
Protectores y sinergistas ya presentes en el mercado
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 26
Protectores y sinergistas ya presentes en el mercado
A más tardar el 14 de diciembre de 2014, se adoptará, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 79, apartado 4, un reglamento en el que se establezca un programa de trabajo para la revisión paulatina de los sinergistas y protectores que se encuentren en el mercado cuando dicho reglamento entre en vigor. El reglamento incluirá el establecimiento de requisitos sobre datos, incluidas medidas para reducir al mínimo los ensayos con animales, y procedimientos en materia de notificación, evaluación, análisis y toma de decisiones. Exigirá a las partes interesadas que presenten todos los datos necesarios a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad dentro de un plazo concreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1107:oj#art-26