Art. 25 · Aprobación de protectores y sinergistas

Art. 25

Aprobación de protectores y sinergistas

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 25 Aprobación de protectores y sinergistas 1.   Se aprobarán los protectores o sinergistas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 4. 2.   Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 a 21. 3.   Para los protectores y los sinergistas se definirán requisitos sobre datos similares a los que contempla el artículo 8, apartado 4, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 79, apartado 4.
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