Art. 12
Conclusión de la Autoridad
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 12
Conclusión de la Autoridad
1. La Autoridad remitirá el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente al solicitante y a los demás Estados miembros en un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción. Pedirá al solicitante que remita el expediente actualizado, si ha lugar, a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad.
La Autoridad pondrá el proyecto de informe de evaluación a disposición pública tras haber concedido al interesado dos semanas para solicitar, conforme al artículo 63, que determinadas partes del proyecto de informe de evaluación se mantengan confidenciales.
La Autoridad concederá un plazo de 60 días para la presentación de observaciones escritas.
2. La Autoridad organizará, cuando proceda, una consulta de expertos, incluidos expertos del Estado miembro ponente.
En un plazo de 120 días a partir de la expiración del plazo fijado para la presentación de observaciones escritas, la Autoridad, a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales utilizando los documentos de orientación disponibles en el momento de la solicitud, concluirá si cabe esperar que la sustancia activa cumpla los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4 conclusión que comunicará al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión y hará pública. En el supuesto de que se organice una consulta, como se contempla en este apartado, se prorrogará el plazo de 120 días en otros 30 días.
En los casos en que se considere conveniente, la Autoridad abordará en su conclusión las opciones de mitigación de riesgos señaladas en el proyecto de informe de evaluación.
3. Si la Autoridad necesita información complementaria, establecerá un plazo máximo de 90 días para que el solicitante la presente a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad.
El Estado miembro ponente evaluará la información complementaria y la presentará a la Autoridad sin demora y a más tardar en un plazo de 60 días tras la recepción de la información complementaria. En ese caso, el plazo de 120 días establecido en el apartado 2 se ampliará con un plazo que concluirá en el momento en que la Autoridad reciba la evaluación complementaria.
La Autoridad podrá solicitar a la Comisión que consulte a un laboratorio comunitario de referencia, designado conforme al Reglamento (CE) no 882/2004, para comprobar si el método analítico de determinación de los residuos propuesto por el solicitante es satisfactorio y cumple los requisitos del artículo 29, apartado 1, letra g), del presente Reglamento. El solicitante proporcionará las muestras y normas analíticas que le solicite el laboratorio comunitario de referencia.
4. La decisión de la Autoridad incluirá detalles sobre el procedimiento de evaluación y las propiedades de la sustancia activa de que se trate.
5. La Autoridad establecerá la forma que revestirá su conclusión, que incluirá detalles sobre el procedimiento de la evaluación y las propiedades de la sustancia activa de que se trate.
6. Los plazos para el dictamen de la Autoridad sobre las solicitudes relativas a los límites máximos de residuos, contemplados en el artículo 11, y para las decisiones sobre las solicitudes relativas a los límites máximos de residuos, contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 396/2005, se entenderán sin perjuicio de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
7. Cuando la conclusión de la Autoridad se adopte en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, prorrogado en el plazo adicional establecido con arreglo al apartado 3, no se aplicarán las disposiciones del artículo 11 del Reglamento (CE) no 396/2005 y se aplicarán sin demora las disposiciones del artículo 14 de dicho Reglamento.
8. Cuando la conclusión de la Autoridad no se adopte en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo, prorrogado por el plazo adicional establecido con arreglo al apartado 3, se aplicarán sin demora las disposiciones de los artículos 11 y 14 del Reglamento (CE) no 396/2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1107:oj#art-12