Art. 10 · Acceso al expediente resumido

Art. 10

Acceso al expediente resumido

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10 Acceso al expediente resumido La Autoridad pondrá sin demora a disposición pública el expediente resumido contemplado en el artículo 8, apartado 1, excluyendo cualquier información para la que se haya solicitado un tratamiento de confidencialidad justificado con arreglo al artículo 63, a menos que haya un interés público superior para su divulgación.
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