Art. 31
Entrada en vigor
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 31
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, con excepción del artículo 29, que comenzará a aplicarse a partir del 4 de junio de 2010.
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