Art. 25
Acuerdos entre Estados miembros
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 25
Acuerdos entre Estados miembros
1. Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales para una liberalización más amplia de los servicios objeto del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al régimen de autorizaciones y a la simplificación o la dispensa de los documentos de control, especialmente en las regiones fronterizas.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de todo acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.
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