Art. 25 · Acuerdos entre Estados miembros

Art. 25

Acuerdos entre Estados miembros

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 25 Acuerdos entre Estados miembros 1.   Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales para una liberalización más amplia de los servicios objeto del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere al régimen de autorizaciones y a la simplificación o la dispensa de los documentos de control, especialmente en las regiones fronterizas. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de todo acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.
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