Art. 7 · Denegación de expedición y retirada de la licencia comunitaria y el certificado de conductor

Art. 7

Denegación de expedición y retirada de la licencia comunitaria y el certificado de conductor

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 7 Denegación de expedición y retirada de la licencia comunitaria y el certificado de conductor 1.   Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, o en el artículo 5, apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento denegarán, mediante decisión motivada, la expedición o la renovación de la licencia comunitaria o la expedición del certificado de conductor. 2.   Las autoridades competentes retirarán la licencia comunitaria o, en su caso, el certificado de conductor cuando el titular: a) haya dejado de reunir las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, o en el artículo 5, apartado 1, o b) haya suministrado informaciones inexactas la en relación con una solicitud de licencia comunitaria o, en su caso, del certificado de conductor.
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