Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «vehículo»: todo vehículo de motor matriculado en un Estado miembro o todo conjunto de vehículos articulados cuyo vehículo de tracción, por lo menos, esté matriculado en un Estado miembro, destinados exclusivamente al transporte de mercancías; 2) «transportes internacionales»: a) los desplazamientos con carga de un vehículo cuando el punto de partida y el punto de destino se encuentren en dos Estados miembros distintos, con o sin tránsito por uno o por más Estados miembros o terceros países; b) los desplazamientos con carga de un vehículo con punto de partida en un Estado miembro y destino en un tercer país y viceversa, con o sin tránsito por uno o por más Estados miembros o terceros países; c) los desplazamientos con carga de un vehículo entre terceros países, que atraviesen en tránsito el territorio de uno o más Estados miembros, o d) los desplazamientos de vacío relacionados con los transportes mencionados en las letras a), b) y c); 3) «Estado miembro de acogida»: un Estado miembro en el que opera un transportista, distinto del Estado miembro de establecimiento del transportista; 4) «transportista no residente»: una empresa de transporte por carretera que opera en un Estado miembro de acogida; 5) «conductor»: cualquier persona que conduce el vehículo, incluso durante un breve período o que viaja en un vehículo como parte de sus cometidos al objeto de estar disponible para conducirlo en caso necesario; 6) «transportes de cabotaje»: los transportes nacionales por cuenta ajena llevados a cabo con carácter temporal en un Estado miembro de acogida de conformidad con el presente Reglamento; 7) «infracción grave de la normativa comunitaria de transporte por carretera»: la infracción que pueda acarrear la pérdida de la honorabilidad de acuerdo con el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1071/2009 y/o la retirada temporal o permanente de una licencia comunitaria.
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