Art. 19 · Entrada en vigor

Art. 19

Entrada en vigor

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 19 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, excepto los artículos 8 y 9, que serán de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010.
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