Art. 19
Entrada en vigor
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, excepto los artículos 8 y 9, que serán de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010.
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