Art. 9
Dispensa del examen
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 9
Dispensa del examen
Los Estados miembros podrán decidir dispensar del examen contemplado en el artículo 8, apartado 1, a aquellas personas que acrediten haber dirigido de forma permanente una empresa de transporte de mercancías o de viajeros por carretera en uno o varios Estados miembros durante un período de diez años antes del 4 de diciembre de 2009.
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