Art. 30 · Entrada en vigor

Art. 30

Entrada en vigor

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 30 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable con efectos a partir del 4 de diciembre de 2011.
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