Art. 28 · Comunicación de las medidas nacionales

Art. 28

Comunicación de las medidas nacionales

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 28 Comunicación de las medidas nacionales Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que adopten en el ámbito regulado por el presente Reglamento a más tardar 30 días después de su fecha de adopción y por primera vez a más tardar el 4 de diciembre de 2011.
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