Art. 28
Comunicación de las medidas nacionales
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 28
Comunicación de las medidas nacionales
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que adopten en el ámbito regulado por el presente Reglamento a más tardar 30 días después de su fecha de adopción y por primera vez a más tardar el 4 de diciembre de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1071:oj#art-28