Art. 23
Disposiciones transitorias
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 23
Disposiciones transitorias
Las empresas que, antes del 4 de diciembre de 2009, dispongan de una autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, se ajustarán a las disposiciones del presente Reglamento a más tardar el 4 de diciembre de 2011.
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