Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «profesión de transportista de mercancías por carretera»: la actividad de cualquier empresa que efectúe, mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos, transportes de mercancías por cuenta ajena; 2) «profesión de transportista de viajeros por carretera»: la actividad de cualquier empresa que efectúe transportes de viajeros, ofrecidos al público o a determinadas categorías de usuarios a cambio de una remuneración pagada por la persona transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos automóviles que, por sus características de construcción y equipo, sean aptos para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, y estén destinados a tal fin; 3) «profesión de transportista por carretera»: la profesión de transportista de viajeros por carretera o la profesión de transportista de mercancías por carretera; 4) «empresa»: cualquier persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, cualquier asociación o agrupación de personas sin personalidad jurídica, con o sin ánimo de lucro, o cualquier organismo oficial, con personalidad jurídica propia o dependiente de una autoridad con dicha personalidad, que transporte viajeros o cualquier persona física o jurídica que transporte mercancías con fines comerciales; 5) «gestor de transporte»: la persona física contratada por una empresa o, en el caso de que dicha empresa sea una persona física, esa persona o, en su caso, otra persona física designada por dicha empresa mediante un contrato, que dirija de forma efectiva y permanente las actividades de transporte de tal empresa; 6) «autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera»: la decisión administrativa que autorice a una empresa que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento a ejercer la profesión de transportista por carretera; 7) «autoridad competente»: la autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro que, para autorizar el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, comprueba si una empresa cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que está facultada para conceder, suspender o retirar una autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; 8) «Estado miembro de establecimiento»: el Estado miembro en el que está establecida una empresa, independientemente de si su gestor de transporte es originario de otro país.
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