Art. 10 · Autoridades competentes

Art. 10

Autoridades competentes

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10 Autoridades competentes 1.   Cada Estado miembro nombrará a una o a varias autoridades competentes para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. Dichas autoridades competentes quedarán autorizadas para lo siguiente: a) tramitar las solicitudes presentadas por las empresas; b) autorizar el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y suspender y retirar dichas autorizaciones; c) inhabilitar a una persona física para dirigir, como gestor de transporte, las actividades de transporte de una empresa; d) efectuar los controles necesarios para comprobar si una empresa cumple los requisitos establecidos en el artículo 3. 2.   Las autoridades competentes divulgarán el conjunto de condiciones exigidas a título del presente Reglamento, otras posibles disposiciones nacionales, los procedimientos que han de seguir los candidatos interesados y las correspondientes explicaciones.
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