Art. 10
Autoridades competentes
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 10
Autoridades competentes
1. Cada Estado miembro nombrará a una o a varias autoridades competentes para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. Dichas autoridades competentes quedarán autorizadas para lo siguiente:
a)
tramitar las solicitudes presentadas por las empresas;
b)
autorizar el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y suspender y retirar dichas autorizaciones;
c)
inhabilitar a una persona física para dirigir, como gestor de transporte, las actividades de transporte de una empresa;
d)
efectuar los controles necesarios para comprobar si una empresa cumple los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. Las autoridades competentes divulgarán el conjunto de condiciones exigidas a título del presente Reglamento, otras posibles disposiciones nacionales, los procedimientos que han de seguir los candidatos interesados y las correspondientes explicaciones.
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