Art. 5 · Entrada en vigor

Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 6, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 551/2004, modificados por el presente Reglamento, serán aplicables a partir de la fecha especificada en sus correspondientes medidas de ejecución, pero no más tarde del 4 de diciembre de 2012.
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