Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 6, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 551/2004, modificados por el presente Reglamento, serán aplicables a partir de la fecha especificada en sus correspondientes medidas de ejecución, pero no más tarde del 4 de diciembre de 2012.
Historial de versiones
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