Art. 4 · Punto de partida de la cadena de fabricación y obligaciones

Art. 4

Punto de partida de la cadena de fabricación y obligaciones

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 4 Punto de partida de la cadena de fabricación y obligaciones 1.   Tan pronto como los explotadores generen subproductos animales o productos derivados que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los identificarán y garantizarán que se manipulan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento (punto de partida). 2.   Los explotadores garantizarán en todas las fases de recogida, transporte, manipulación, tratamiento, transformación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso y eliminación en las empresas bajo su control, que los subproductos animales y productos derivados cumplen los requisitos del presente Reglamento que son relevantes respecto de sus actividades. 3.   Los Estados miembros controlarán y verificarán que los explotadores cumplen los requisitos relevantes del presente Reglamento a lo largo de toda la cadena de los subproductos y productos derivados conforme al apartado 2. A tal fin, mantendrán un sistema de controles oficiales de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. 4.   Los Estados miembros asegurarán la existencia en su territorio de un sistema adecuado que garantice que los subproductos animales: a) son recogidos, identificados y transportados sin demoras indebidas, y b) son tratados, utilizados o eliminados de conformidad con el presente Reglamento. 5.   Los Estados miembros podrán cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 4 en cooperación con otros Estados miembros o terceros países.
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