Art. 38 · Tratamiento seguro

Art. 38

Tratamiento seguro

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 38 Tratamiento seguro El tratamiento seguro incluirá la aplicación de un proceso de fabricación al material utilizado que reduzca a un nivel aceptable los riesgos que suponga para la salud pública y la salud animal el uso de dicho material o de otras sustancias resultantes del proceso de fabricación. Deberá garantizarse que el producto derivado no entrañe riesgos inaceptables para la salud pública ni la salud animal, en particular sometiendo a pruebas analíticas el producto final.
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