Art. 25 · Requisitos generales de higiene

Art. 25

Requisitos generales de higiene

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 25 Requisitos generales de higiene 1.   Los explotadores garantizarán que los establecimientos o plantas bajo su control que realicen las actividades mencionadas en el artículo 24, apartado 1, letras a) y h): a) están construidos de una manera que permita su limpieza y desinfección efectivas, y, cuando proceda, la construcción de los suelos facilitará el desagüe de los líquidos; b) tienen acceso a instalaciones adecuadas para la higiene personal, tales como aseos, vestuarios y lavabos para el personal; c) cuentan con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como las de insectos, roedores y aves; d) mantienen las instalaciones y el equipo en buenas condiciones y garantizan que el equipo de medición se calibra con regularidad, y e) cuentan con lo necesario para la limpieza y desinfección de contenedores y vehículos in situ para evitar los riesgos de contaminación. 2.   Toda persona que trabaje en un establecimiento o una planta como los contemplados en el apartado 1 llevará ropa adecuada, limpia y, si procede, de protección. Si procede, en un establecimiento o una planta en particular: a) las personas que trabajen en el sector sucio no podrán penetrar en el sector limpio sin haberse cambiado antes la ropa y el calzado de trabajo o haberlos desinfectado debidamente; b) las herramientas y la maquinaria no podrán llevarse del sector sucio al sector limpio antes de limpiarlas y desinfectarlas debidamente, y c) el explotador establecerá un procedimiento que regule y controle los movimientos de las personas y describa el uso correcto de los baños de pies y ruedas. 3.   En los establecimientos o plantas en los que se realicen las actividades a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a): a) los subproductos animales se manipularán de manera que se eviten los riesgos de contaminación; b) los subproductos animales se procesarán tan pronto como sea posible; una vez procesados, los productos derivados se manipularán y almacenarán de manera que se eviten los riesgos de contaminación; c) si procede, durante el procesamiento de los subproductos animales y productos derivados, cada una de las partes de los mismos se tratará a una temperatura determinada durante un período de tiempo determinado y se evitarán los riesgos de recontaminación; d) los explotadores controlarán regularmente los parámetros aplicables, en particular, la temperatura, la presión, el tiempo y el tamaño de las partículas, si procede con instrumentos automáticos; e) se establecerán y documentarán los correspondientes procedimientos de limpieza para todos los sectores de los establecimientos o las plantas.
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