Art. 2
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 2
Los derechos antidumping definitivos pagados a la Comunidad Europea sobre las importaciones procedentes de JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat del producto afectado con arreglo al Reglamento (CE) no 661/2008, a excepción de los recaudados por las importaciones de productos clasificados en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 , se devolverán o condonarán. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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