Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 1 1.   En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2008, la letra b) pasa a ser la letra c). 2.   En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2008 se inserta el texto siguiente detrás de la letra a): «b) Para mercancías producidas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat (código TARIC adicional A959): Designación del producto Código NC Código TARIC Derecho específico (EUR/t) — Nitrato de amonio en forma distinta de solución acuosa 3102 30 90 — 47,07 — Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso 3102 40 90 — 47,07 Para las mercancías mencionadas en el artículo 2, apartado 1, producidas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat y que no se mencionan en el cuadro que figura más arriba, no se aplicarán derechos antidumping.».
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