Art. 1
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 1
1. En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2008, la letra b) pasa a ser la letra c).
2. En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2008 se inserta el texto siguiente detrás de la letra a):
«b)
Para mercancías producidas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat (código TARIC adicional A959):
Designación del producto
Código NC
Código TARIC
Derecho específico (EUR/t)
—
Nitrato de amonio en forma distinta de solución acuosa
3102 30 90
—
47,07
—
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso
3102 40 90
—
47,07
Para las mercancías mencionadas en el artículo 2, apartado 1, producidas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat y que no se mencionan en el cuadro que figura más arriba, no se aplicarán derechos antidumping.».
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:989:oj#art-1