Art. 6

Art. 6

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 6 1.   A fin de prevenir una situación crítica debida a una escasez de productos esenciales, o para ponerle remedio, y cuando los intereses de la Comunidad requieran una acción inmediata, la Comisión, a instancias de un Estado miembro o por propia iniciativa y teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y las demás particularidades de las transacciones de que se trate, podrá subordinar la exportación de un producto a la presentación de una autorización de exportación que deberá ser concedida según las modalidades y dentro de los límites que la Comisión defina, en espera de la posterior decisión del Consejo sobre la base del artículo 7. 2.   Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo y a los Estados miembros y serán aplicables inmediatamente. 3.   Las medidas podrán estar limitadas a ciertos destinos y a las exportaciones de determinadas regiones de la Comunidad. No afectarán a los productos que se encuentren camino de la frontera de la Comunidad. 4.   En el caso de que la acción de la Comisión hubiera sido solicitada por un Estado miembro, esta decidirá en un plazo máximo de cinco días hábiles, que se contarán a partir de la recepción de la solicitud. Si la Comisión no diere curso a tal solicitud, comunicará sin demora esta decisión al Consejo, que podrá adoptar una decisión diferente por mayoría cualificada. 5.   Cualquier Estado miembro podrá someter al Consejo las medidas tomadas, en un plazo de doce días hábiles a partir del día siguiente al de su comunicación a los Estados miembros. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión distinta. 6.   Cuando la Comisión haya aplicado el apartado 1, propondrá al Consejo, en el plazo de doce días hábiles a partir de la entrada en vigor de la medida que haya adoptado, las medidas adecuadas a efectos del artículo 7. Si el Consejo no hubiere decidido sobre esta propuesta, como máximo seis semanas después de la entrada en vigor de la medida adoptada por la Comisión, dicha medida será derogada.
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