Art. 11
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 11
El presente Reglamento no constituirá obstáculo para la aplicación de la regulación sobre organización común de mercados agrícolas, así como de la regulación específica adoptada en virtud del artículo 308 del Tratado aplicable a las mercancías que resulten de la transformación de productos agrícolas. Se aplicará de modo complementario a dichas regulaciones.
No obstante, el artículo 6 no será aplicable a los productos sujetos a estas regulaciones para los cuales el régimen comunitario de intercambios con terceros países prevea la posibilidad de que se apliquen restricciones cuantitativas a la exportación. El artículo 5 no será aplicable a los productos sometidos a estas regulaciones, y para los cuales el régimen comunitario de intercambios con terceros países prevea la presentación de un certificado u otro documento de exportación.
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