Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, letra e), del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión podrá decidir, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, de dicho Reglamento, mantener la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo mediante un procedimiento de licitación después del 31 de agosto de 2010 y, si fuera necesario, hasta el 28 de febrero de 2011, si resultara probable una caída considerable de los precios del sector de la leche y los productos lácteos en el mercado comunitario que perturbara el mercado o pudiera hacerlo.
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